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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 -1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 192 -1.

El ministerio público solicitará dentro del término de 24 horas siguientes a la imposición de medidas cautelares o providencias precautorias, audiencia al juez de control para su revisión.

.

El juez citará para audiencia dentro de los 7 días siguientes, en la que resolverá sobre la ratificación, modificación, sustitución o revocación de la medida o providencia impuesta.

Las medidas impuestas por el ministerio público tendrán plena vigencia y serán ejecutadas por conducto de las autoridades competentes y en su caso, con el auxilio de la fuerza pública, en tanto el juez de control resuelve lo conducente.

El ministerio público podrá solicitar la ampliación o prórroga de las medidas cautelares y providencias precautorias impuestas por el Juez en cualquier etapa de la investigación, así como su extensión para la protección y seguridad de personas relacionadas con la víctima u ofendido o cualesquiera otras que deban intervenir en el proceso.



Estado de México Artículo 192 -1 Código de Procedimientos Penales
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